Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).

Qué dice el decreto

Conforme al artículo 124.1 de la LOE, los centros deben elaborar un plan de convivencia (Decreto 16/2016, art. 3.1).

Los orientadores de los centros de secundaria y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en infantil y primaria colaboran con el equipo directivo y el profesorado en el clima de convivencia, y el plan de acción tutorial tiene en cuenta lo establecido en el plan de convivencia (art. 3.3).

Qué debe incluir

  • Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan.
  • Actividades programadas para fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones de cada integrante de la comunidad educativa (equipo directivo, profesorado, tutores, profesorado de guardia, alumnado, familias, ordenanzas, orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad).
  • Procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos: acuerdos y contratos de convivencia, aulas de convivencia y equipos de mediación escolar.
  • Normas de convivencia y conducta (art. 4 y título III).
  • Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso, maltrato y agresión (art. 18).

Quién lo elabora, quién lo aprueba y quién lo evalúa

El decreto exige que los centros elaboren el plan, pero no detalla qué órgano lo aprueba: consulta las instrucciones de la Consejería y el reglamento de tu centro.

Lo que sí fija es la evaluación: al final de cada curso, el claustro de profesores y el consejo escolar evalúan el plan y lo actualizan, en su caso, con las propuestas de mejora (art. 3.4). Ese mismo balance de la convivencia está en el art. 6.1.

El director favorece la convivencia y es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas y decidir el inicio y la resolución de los procedimientos preventivos o correctivos (art. 8). El consejo escolar conoce la resolución de conflictos y propone medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia (art. 11).

Comisión y coordinador de convivencia

El consejo escolar podrá constituir una Comisión de Convivencia para seguir el plan y la resolución de conflictos, o nombrar, a propuesta del director, un Coordinador de Convivencia. La comisión la forman el director (que la preside), el jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el consejo escolar (art. 12).

Protocolo de acoso

El plan debe incluir un procedimiento de actuación ante el acoso, que se concreta en el protocolo de la administración educativa: tienes los pasos y plazos en la página del protocolo de acoso escolar en la Región de Murcia.

Proyecto de decreto en información pública

Un anuncio de 16 de julio de 2026 (BORM núm. 166, de 21 de julio de 2026) sometió a información pública y audiencia el Proyecto de Decreto por el que se establecen las normas de respeto y disciplina en materia de convivencia escolar en los centros de la Región de Murcia. A la fecha de esta revisión no he podido confirmar su aprobación ni que sustituya al Decreto 16/2016. Conviene comprobarlo en el BORM.

En una tabla

Norma principalDecreto 16/2016
Quién lo elaboraEl centro; el decreto no detalla el órgano
Quién lo apruebaEl decreto no lo precisa; consulta las instrucciones de la Consejería y el reglamento del centro
Seguimiento y evaluaciónAl final de cada curso, por el claustro y el consejo escolar (art. 3.4)

¿Quieres un borrador para empezar? Descarga la plantilla de plan de convivencia en PDF y Word: diagnóstico, objetivos, normas, medidas, protocolos con responsables e indicadores de seguimiento. Es un borrador general, que debes adaptar a lo que exija la normativa en la Región de Murcia y tu centro.

Documento oficial

Norma de referencia: Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia (arts. 3, 6, 11 y 12).

Fuente consultada: Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo (BORM núm. 59, de 11 de marzo de 2016).

Los protocolos de acoso en la Región de Murcia, en qué hacer ante un caso de acoso escolar.