Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué es y dónde encaja
El proyecto de convivencia recoge las medidas de promoción de la convivencia, los mecanismos para la resolución pacífica de conflictos, especialmente la mediación u otras iniciativas como las prácticas restaurativas, las medidas y actuaciones de intervención educativa aplicables en caso de incumplimiento de las normas de organización y funcionamiento del centro (NOFC) y de la normativa vigente, y las medidas derivadas del plan «Les escoles lliures de violències» (actualizado en diciembre de 2024).
Los centros deben implementarlo en el marco de su proyecto educativo, como un documento vivo, interrelacionado y coherente con el resto de documentos del centro, e incluir la concreción de los protocolos para la mejora de la convivencia y de ese plan.
Lo que desarrolla el plan «Les escoles lliures de violències»
Incluye el Registro de violencias contra el alumnado (REVA), la coordinación con la Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia (USAV) y la red de personas referentes. Los pasos concretos están en la página del protocolo de acoso escolar en Cataluña.
Comisión de convivencia
El proyecto concreta la composición de la comisión de convivencia y el proceso de selección de sus representantes, conforme a la Resolución ENS/585/2017, modificada por la Resolución EDU/1753/2020. Su finalidad es garantizar la correcta aplicación del Decreto 279/2006 y colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la mediación escolar.
Quién lo aprueba
Como parte del proyecto educativo, sigue su procedimiento: en los centros públicos, la dirección formula la propuesta y la lleva al Consejo Escolar para su aprobación; en los centros privados sostenidos con fondos públicos, lo aprueba el titular tras escuchar al Consejo Escolar (art. 95.1 de la Ley 12/2009). El procedimiento debe constar en las NOFC.
Las NOFC las propone la dirección y las aprueba el Consejo Escolar en los centros públicos (en los privados sostenidos, el Consejo Escolar a propuesta del titular).
Qué dice el Decreto 102/2010
Las NOFC deben incorporar las medidas de promoción de la convivencia y los mecanismos y fórmulas para la prevención y resolución de conflictos, entre los que se considera la mediación (art. 23).
Las medidas correctoras tienen una finalidad educativa y, si es coherente con ella, incluyen alguna actividad de utilidad social para el centro (art. 24).
Guía del Departament
El Departament d'Educació ha publicado una guía para la elaboración del proyecto de convivencia como recurso práctico para todos los centros.
En una tabla
| Norma principal | Resolución ENS/585/2017 |
|---|---|
| Quién lo elabora | El centro, dentro de su proyecto educativo |
| Quién lo aprueba | Consejo Escolar, a propuesta de la dirección (centros públicos), como parte del proyecto educativo |
| Seguimiento y evaluación | Indicadores de progreso del proyecto educativo |
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Documento oficial
Norma de referencia: Resolución ENS/585/2017, de 17 de marzo, por la que se establece la elaboración y la implementación del proyecto de convivencia (modificada por la Resolución EDU/1753/2020), y Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos (art. 23).
Fuente consultada: Documents de gestió del centre, Departament d'Educació i Formació Professional (actualizado el 10 de junio de 2026), y Decret 102/2010 (DOGC núm. 5686, de 5 de agosto de 2010).
Los protocolos de acoso en Cataluña, en qué hacer ante un caso de acoso escolar.