Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué es y dónde encaja
Según la Orden de 20 de junio de 2011 (art. 3.1), el plan de convivencia es un aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia, y establece las líneas generales del modelo de convivencia, los objetivos específicos, las normas y las actuaciones.
En los institutos, el proyecto educativo incluye el plan de convivencia a que se refiere el art. 24 del Decreto 327/2010 (art. 23). El Consejo Escolar de los institutos aprueba y evalúa el Plan de Centro.
Qué debe incluir
- Diagnóstico del estado de la convivencia y, en su caso, de la conflictividad detectada, y los objetivos a conseguir.
- Normas de convivencia, generales del centro y particulares del aula, y un sistema para detectar el incumplimiento y aplicar las correcciones.
- Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.
- Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia.
- Medidas específicas para promover la convivencia y para prevenir, detectar, mediar y resolver conflictos, incluidos los compromisos de convivencia.
- Funciones de los delegados y delegadas del alumnado en la mediación.
- Procedimiento de elección y funciones de los delegados y delegadas de padres y madres.
- Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa.
- Estrategias de difusión, seguimiento y evaluación del plan.
- Procedimiento para colaborar con entidades e instituciones del entorno.
- Procedimiento para registrar las incidencias de convivencia en el sistema Séneca.
El delegado o la delegada de padres y madres
El plan contempla la figura del delegado o delegada de padres y madres en cada grupo, elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales. Entre sus funciones se incluye la mediación en la resolución pacífica de conflictos (Decreto 327/2010, art. 24).
El aula de convivencia
Los centros pueden crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, por una corrección o medida disciplinaria, se vea privado de participar en las actividades lectivas. El plan establece los criterios y condiciones para atenderlo, el profesorado que atiende el aula y las actuaciones que se realizan (Decreto 327/2010, art. 25).
Coordinación del plan
La dirección puede designar a un profesor o profesora responsable de la coordinación del plan de convivencia, que puede ser la persona coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz». La Consejería reconoce esa coordinación como mérito específico (Orden de 20 de junio de 2011, art. 3.3 y 3.5).
En una tabla
| Norma principal | Orden de 20 de junio de 2011 |
|---|---|
| Quién lo elabora | El centro, como parte del proyecto educativo (Plan de Centro) |
| Quién lo aprueba | El Consejo Escolar aprueba y evalúa el Plan de Centro (institutos) |
| Seguimiento y evaluación | Estrategias de seguimiento y evaluación recogidas en el propio plan |
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Documento oficial
Norma de referencia: Orden de 20 de junio de 2011 (arts. 3 a 5) y reglamentos orgánicos de los centros, como el Decreto 327/2010 para los institutos de educación secundaria (arts. 23 a 25).
Fuente consultada: Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia (BOJA núm. 132, de 7 de julio de 2011).
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