Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).

Qué dice el decreto vigente

Según el art. 18 del Decreto 193/2025, los centros elaboran un plan de convivencia que se incorpora al proyecto educativo y a la programación general anual, y que recoge y concreta los principios y valores que orientan la convivencia, contribuyendo a un buen clima de trabajo y de respeto mutuo (art. 18.1).

El plan favorece medidas de prevención de la violencia y de los conflictos en todas sus manifestaciones entre los miembros de la comunidad educativa (art. 18.2). En su elaboración, seguimiento y evaluación participan todos los miembros de la comunidad educativa, en el ámbito de sus competencias (art. 18.3).

Órganos que intervienen

Comisión de inclusión, igualdad y convivencia del Consejo Escolar: velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado en el ámbito de sus competencias. Su composición está en los decretos de organización y funcionamiento de los centros públicos (art. 10).

Proyecto educativo: debe incluir medidas para promover valores de equidad, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, libertad, sentido crítico, prevención y resolución pacífica de conflictos y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres (art. 4.2).

Plan de acción tutorial: el decreto remite a la normativa de organización y funcionamiento de los centros (art. 19).

Qué pasa con la Orden 62/2014

El decreto mantiene en vigor, mientras no se desarrolle la nueva normativa, las disposiciones de la Orden 62/2014 sobre los protocolos de actuación ante supuestos de violencia escolar (disposición transitoria primera).

La Orden 62/2014 también regulaba la elaboración de los planes de convivencia: la elaboración por los equipos directivos y la aprobación y evaluación por el Consejo Escolar. El Decreto 193/2025 no dice expresamente qué otras partes de esa orden siguen vigentes, así que conviene confirmar con la inspección o con la Conselleria cómo se aplican en tu centro.

Contenido habitual del plan

El decreto actual fija los principios generales (art. 18) y no enumera el contenido mínimo. Como referencia, la Orden 62/2014 pedía, al menos, diagnóstico de la convivencia, composición y plan de actuación de la comisión de convivencia, medidas de promoción y prevención, procedimientos de actuación en el reglamento de régimen interno, formación, difusión, seguimiento y evaluación, y colaboración con el entorno. Ten en cuenta que esa orden remite en varios puntos al Decreto 39/2008, que ya está derogado.

Puedes partir de la plantilla de plan de convivencia y adaptarla a los apartados que pida tu centro.

En una tabla

Norma principalDecreto 193/2025
Quién lo elaboraToda la comunidad educativa en su ámbito (art. 18.3); antes, los equipos directivos (Orden 62/2014)
Quién lo apruebaEl decreto no lo precisa; la Orden 62/2014 atribuía la aprobación al Consejo Escolar
Seguimiento y evaluaciónComisión de inclusión, igualdad y convivencia del Consejo Escolar

¿Quieres un borrador para empezar? Descarga la plantilla de plan de convivencia en PDF y Word: diagnóstico, objetivos, normas, medidas, protocolos con responsables e indicadores de seguimiento. Es un borrador general, que debes adaptar a lo que exija la normativa en la Comunitat Valenciana y tu centro.

Documento oficial

Norma de referencia: Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana (arts. 4, 10, 18 y 19), en vigor desde el 7 de enero de 2026.

Fuente consultada: Decreto 193/2025, de 12 de diciembre (DOGV núm. 10263, de 17 de diciembre de 2025).

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