Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).

Qué es y dónde encaja

El plan de convivencia es el documento en el que se articula la convivencia escolar. El proyecto educativo de cada centro incluye un plan de convivencia que integra el principio de igualdad entre mujeres y hombres y establece, sobre la base de un diagnóstico previo, las necesidades, los objetivos, las directrices básicas y las actuaciones, incluida la mediación, con medidas preventivas, reeducadoras y correctoras (Decreto 8/2015, art. 11.1 y 11.2).

Al elaborarlo se analizan y, si procede, se actualizan el proyecto educativo, la concreción curricular, el plan de atención a la diversidad y el de acción tutorial, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual (art. 11.5).

Quién lo elabora y quién lo aprueba

Lo elabora la comisión de convivencia o, cuando no esté constituida, el equipo directivo, y lo aprueba el Consejo Escolar del centro (art. 11.3).

La comisión de convivencia se constituye en el seno del Consejo Escolar, con carácter consultivo y por delegación suya; la preside la dirección y tiene representantes del alumnado, el profesorado, las familias y el personal de administración y servicios (art. 6).

Qué debe incluir

  • El análisis de la situación, a partir de un diagnóstico previo de la convivencia.
  • Los objetivos específicos derivados de ese análisis.
  • Las actuaciones, medidas o programas para favorecer la convivencia: preventivas, de sensibilización, organizativas, curriculares y de coordinación.
  • El protocolo para la prevención, detección y tratamiento del acoso escolar.
  • Para cada actuación, las personas u órganos responsables, las personas destinatarias y los procedimientos.
  • Las normas de convivencia, con los derechos y deberes de la comunidad educativa, y un protocolo para detectar su incumplimiento.
  • Las conductas contrarias a la convivencia y las correcciones que se aplicarán.
  • Las normas de la comisión de convivencia, su composición, periodicidad y plan de actuación y, en su caso, del aula de convivencia inclusiva o de la escuela de madres y padres.
  • Mecanismos de coordinación y colaboración con las familias y con otros centros u organismos.
  • Estrategias de difusión.
  • Procesos de seguimiento, evaluación y mejora del plan.

Seguimiento y memoria anual

Cada centro establece mecanismos e indicadores de seguimiento y evaluación, y el equipo directivo garantiza la participación de todos los sectores (art. 16.1 y 16.2).

La comisión de convivencia elabora al final de cada curso la memoria del plan. El Consejo Escolar, en pleno y a propuesta de su comisión de convivencia, la aprueba, y forma parte de la memoria anual del centro (art. 16.3). La Inspección supervisa la elaboración, el desarrollo y la evaluación del plan (art. 16.4).

Difusión

El equipo directivo realiza las actuaciones necesarias para que el plan sea conocido, aplicado y valorado por todos los sectores de la comunidad educativa y difunde las normas de convivencia (art. 17).

Reforma anunciada

En octubre de 2026, según la prensa, la Xunta anunció cambios en la ley de convivencia y en el decreto que la desarrolla, como una gradación de las faltas y el cambio de centro en casos de acoso. A la fecha de esta revisión no se han publicado en el DOG, por lo que sigue vigente el Decreto 8/2015. Conviene comprobar el DOG cuando se aprueben.

En una tabla

Norma principalDecreto 8/2015
Quién lo elaboraComisión de convivencia o, si no está constituida, el equipo directivo
Quién lo apruebaEl Consejo Escolar
Seguimiento y evaluaciónMecanismos e indicadores propios; memoria anual aprobada por el Consejo Escolar y supervisión de la Inspección

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Documento oficial

Norma de referencia: Lei 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, y Decreto 8/2015, de 8 de enero, que la desarrolla (arts. 6 y 11 a 17).

Fuente consultada: Decreto 8/2015, de 8 de enero (DOG núm. 17, de 27 de enero de 2015).

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