Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué es y dónde encaja
El plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia del centro. Forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos se incorporan a la programación general anual de cada curso (art. 12.1).
Quién lo elabora y quién lo aprueba
Lo elabora la comisión de convivencia, con la participación efectiva, en el seno del Consejo Escolar, de todos los sectores de la comunidad educativa (art. 12.3).
Lo aprueba el director o la directora, tras ser informado previamente por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, que realiza anualmente su seguimiento y evaluación (art. 12.4).
Qué debe incluir
- Diagnóstico del estado de la convivencia, teniendo en cuenta las características del centro y de su contexto.
- Valores de convivencia, objetivos y prioridades en relación con el proyecto educativo.
- Concreción de los derechos y deberes del alumnado y del resto de la comunidad educativa.
- Normas de convivencia: estrategias de prevención y resolución de conflictos, medidas correctoras de carácter educativo y recuperador, y pautas para las normas de aula.
- Actividades para fomentar un buen clima de convivencia, dentro o fuera del horario lectivo.
- Una distinción clara entre acoso escolar, ciberacoso, violencia de género y LGTBIfobia, y otras conductas esporádicas que dificulten la convivencia.
- Estrategias de difusión, seguimiento y evaluación del plan.
- Actividades de formación de la comunidad educativa para la resolución de conflictos.
- Estrategias para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Seguimiento: la memoria anual
Al final de cada curso, el equipo directivo y la comisión de convivencia elaboran la memoria del plan, que se incorpora a la memoria final de curso y se presenta al Claustro y al Consejo Escolar para su informe (art. 13.1).
Debe recoger, al menos, el grado de implantación y de consecución de los objetivos, las actuaciones realizadas y la participación de cada sector, la formación y los recursos utilizados, la evaluación con propuestas de mejora y la documentación elaborada (art. 13.2).
Relación con el plan de acción tutorial
Las medidas de promoción de la convivencia deben estar presentes en el plan de acción tutorial, con un apartado específico que puede incluir pautas para las normas de aula, herramientas para llevar a cabo sociogramas y pautas para interpretarlos, y sesiones específicas en el aula (art. 12.8).
En una tabla
| Norma principal | Decreto 32/2019 |
|---|---|
| Quién lo elabora | Comisión de convivencia, con todos los sectores en el Consejo Escolar |
| Quién lo aprueba | El director, previo informe del Claustro y del Consejo Escolar |
| Seguimiento y evaluación | Seguimiento anual del Consejo Escolar y memoria anual del plan |
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Documento oficial
Norma de referencia: Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (arts. 12 a 14).
Fuente consultada: Decreto 32/2019, de 9 de abril (BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2019).
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