Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué es y dónde encaja
El plan de convivencia es el documento en el que se contempla el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad. Debe recoger procedimientos para la prevención y resolución pacífica de los conflictos, la mediación, la reparación y los compromisos educativos para la convivencia (Decreto 114/2011, art. 43.1 y 43.2).
La dirección garantiza la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del plan de convivencia (art. 42.3).
Quién lo elabora y quién lo aprueba
Lo elabora el equipo directivo, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos los sectores de la comunidad educativa, y se incorpora al proyecto educativo (art. 43.3).
Las normas de convivencia del centro se elaboran por el equipo directivo a partir de las aportaciones del profesorado, el alumnado, las familias y el personal no docente, y las aprueba el Consejo Escolar (art. 41.1). El decreto no precisa un trámite distinto de aprobación para el plan en sí.
Qué debe incluir
- Justificación.
- Principios y metas.
- Diagnóstico de la convivencia en el centro.
- Objetivos generales: priorización y planificación.
- Normas de convivencia y su gestión.
- Estrategias para favorecer la convivencia.
- Protocolos para la gestión de los conflictos.
- Dinamización, difusión y evaluación del plan.
- Plan de formación.
Evaluación y mejora
Al final de cada curso se evalúa el plan y, en el siguiente, se introducen las modificaciones pertinentes, que se recogen en la programación general anual (art. 43.4). Las normas de organización y funcionamiento deben incluir los criterios, objetivos y procesos que garanticen la elaboración y el desarrollo del plan (art. 43.5).
Normas de aula, aula de convivencia y plan de acción tutorial
Normas de aula: las elaboran, revisan y aprueban cada año el profesorado y el alumnado del aula, coordinados por la tutoría, y el equipo directivo garantiza que existan en todos los grupos (art. 44).
Aula de convivencia: los centros pueden crearla dentro del plan, para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, por una medida correctora, esté privado de participar en las actividades lectivas (art. 45).
Plan de acción tutorial: potencia el papel de las familias y de la tutoría en la prevención y el tratamiento de conflictos, la mediación y el desarrollo de habilidades sociales y emocionales (art. 46).
Decreto nuevo en preparación
Según información sindical, la Consejería de Educación ha presentado el borrador de un futuro decreto de convivencia y bienestar escolar que sustituirá al Decreto 114/2011. A la fecha de esta revisión no he encontrado su publicación en el BOC, por lo que se resume el vigente. Conviene comprobarlo en el BOC.
En una tabla
| Norma principal | Decreto 114/2011 |
|---|---|
| Quién lo elabora | El equipo directivo, con las propuestas de todos los sectores |
| Quién lo aprueba | El Consejo Escolar aprueba las normas de convivencia (art. 41.1) |
| Seguimiento y evaluación | Al final de cada curso, con las mejoras en la programación general anual |
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Documento oficial
Norma de referencia: Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (arts. 41 a 46).
Fuente consultada: Decreto 114/2011, de 11 de mayo (BOC núm. 108, de 2 de junio de 2011).
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