Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué es y dónde encaja
El plan de convivencia, que forma parte del proyecto educativo de centro, es un documento en el que se establecen los objetivos, criterios y procedimientos de actuación para la prevención, mejora y evaluación de la convivencia. Debe tener un carácter global que impregne el currículo, la tutoría y las actividades (Orden ECD/1003/2018, art. 10.1).
Los documentos institucionales del centro (proyectos curriculares, programaciones, plan de orientación y acción tutorial, plan de atención a la diversidad y reglamento de régimen interior) deben tener en cuenta los contenidos del plan, y este incluye actividades de formación para toda la comunidad educativa (Decreto 73/2011, art. 40).
Quién lo elabora, quién lo aprueba y quién lo evalúa
Los centros públicos y privados concertados elaboran y aprueban el plan de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Educación (Decreto 73/2011, art. 41). Lo actualizan a partir de las instrucciones del Departamento, con el asesoramiento de la Inspección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa (Orden ECD/1003/2018, art. 10.2).
Los órganos de gobierno hacen que el plan sea conocido, aplicado y valorado por todos los sectores, y el Consejo Escolar en pleno, a propuesta de su comisión de convivencia, evalúa al final de cada curso su desarrollo y resultados (Decreto 73/2011, art. 42).
Qué debe incluir
- Diagnóstico de la convivencia en el centro.
- Objetivos generales y prioridades educativas en relación con la convivencia.
- Medidas específicas para promover la convivencia, con especial referencia a la prevención e intervención contra el acoso escolar, el fomento del uso de redes sociales seguras y las estructuras de apoyo previstas en la orden.
- Detección de necesidades de formación de la comunidad educativa y propuestas.
- Estrategias de difusión, seguimiento y evaluación del plan en el marco del proyecto educativo.
- Procedimientos de colaboración con entidades e instituciones del entorno.
Equipo y observatorio de convivencia e igualdad
Equipo de Convivencia e Igualdad: en cada centro, lo forman un miembro del equipo directivo, un profesor o profesora coordinador y el profesorado que se comprometa. Planifica, analiza y evalúa las intervenciones del plan. La dirección designa a la persona coordinadora para un curso, prorrogable, que dispone de tres horas complementarias (Orden ECD/1003/2018, art. 7).
Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad: con representación de todos los sectores (dirección o jefatura de estudios, coordinación, profesorado, orientación, familias, alumnado y personal de administración y servicios, entre otros), canaliza las inquietudes de la comunidad y se reúne al menos una vez al trimestre (art. 8).
Plan de igualdad y protocolos
El plan de igualdad forma parte también del proyecto educativo, con su diagnóstico, objetivos, actuaciones y evaluación (art. 11). Los protocolos de actuación son el instrumento para actuar ante casos concretos (art. 12): mira el protocolo de acoso escolar en Aragón.
La Orden ECD/1003/2018 derogó la Orden de 11 de noviembre de 2008, que regulaba el procedimiento para elaborar y aprobar el plan de convivencia.
En una tabla
| Norma principal | Orden ECD/1003/2018 |
|---|---|
| Quién lo elabora | El centro, conforme a las instrucciones del Departamento |
| Quién lo aprueba | El centro, según lo establecido por el Departamento (Decreto 73/2011, art. 41) |
| Seguimiento y evaluación | El Consejo Escolar en pleno, a propuesta de su comisión de convivencia, al final de cada curso |
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Documento oficial
Norma de referencia: Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, que determina las actuaciones para promocionar la convivencia, la igualdad y la lucha contra el acoso escolar (arts. 7, 8 y 10 a 12), y Decreto 73/2011, de 22 de marzo (arts. 39 a 42).
Fuente consultada: Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio (BOA núm. 116, de 18 de junio de 2018).
Los protocolos de acoso en Aragón, en qué hacer ante un caso de acoso escolar.