Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué dice el decreto
Los procedimientos de corrección de conductas deben integrarse en la práctica de los centros como un medio educativo más, recogido en los planes de convivencia que todos los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos deben aprobar como parte de su proyecto educativo, de acuerdo con lo que disponga el Departamento (art. 5.1).
El plan contempla el ejercicio de los derechos y el respeto a los derechos ajenos como base de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre profesorado, alumnado y personal no docente. Debe recoger procedimientos de resolución pacífica de conflictos, conciliación y reparación, directrices para asumir compromisos educativos para la convivencia y medidas para organizar un observatorio de la convivencia en el centro (art. 5.2).
La guía oficial para elaborarlo
El Departamento de Educación publicó en 2016 la Guía para la elaboración del plan de convivencia del centro, elaborada por la Inspección de Educación y los Berritzegunes. Propone esta estructura: definición de convivencia, diagnóstico de la convivencia en el centro, objetivos generales, estructuras para lograr los objetivos, criterios y líneas generales de actuación, concreción anual del plan, difusión y seguimiento y evaluación. Incluye ejemplificaciones, herramientas y una plantilla de redacción.
Entre las estructuras que menciona están el observatorio de la convivencia del centro y las figuras de igualdad y coeducación, cuyos criterios de nombramiento y funciones se recogen en el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) o de régimen interior (RRI).
Quién lo aprueba
El decreto dice que los centros deben aprobar el plan como parte del proyecto educativo, pero en su art. 5 no detalla qué órgano lo aprueba. Consulta el reglamento de tu centro y las instrucciones del Departamento. La disposición adicional obliga a adecuar los reglamentos (ROF o RRI) a lo dispuesto en el decreto, incluyendo las modificaciones que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Protocolo de acoso
El protocolo de actuación ante el acoso escolar es un documento distinto que se activa ante un caso: tienes los pasos y plazos en la página del protocolo de acoso escolar en el País Vasco.
Decreto nuevo en preparación
Según la prensa, el Departamento de Educación prepara un decreto de convivencia positiva y entornos seguros, que regularía los derechos y deberes del alumnado, las familias y el profesorado. A la fecha de esta revisión no he podido confirmar su aprobación ni que sustituya al Decreto 201/2008. Conviene comprobarlo en el BOPV.
En una tabla
| Norma principal | Decreto 201/2008 |
|---|---|
| Quién lo elabora | El centro, de acuerdo con lo que disponga el Departamento de Educación |
| Quién lo aprueba | Los centros, como parte del proyecto educativo; el decreto no detalla el órgano |
| Seguimiento y evaluación | Seguimiento y evaluación recogidos en el plan, según la guía del Departamento |
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Documento oficial
Norma de referencia: Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la CAPV (art. 5) y Guía para la elaboración del plan de convivencia del centro (Departamento de Educación, 2016).
Fuente consultada: Decreto 201/2008, de 2 de diciembre (BOPV núm. 240, de 16 de diciembre de 2008).
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