Marco estatal. La Ley Orgánica de Educación (LOE, art. 124.1) obliga a todos los centros a elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual: recoge las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables y las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos. En los centros públicos, el Consejo Escolar tiene la competencia de aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro (art. 127.a).
Qué es y dónde encaja
El plan de convivencia es el conjunto de estrategias y pautas de actuación dirigidas a la comunidad educativa para fomentar la convivencia escolar, prevenir conductas contrarias a ella y resolver situaciones conflictivas (Decreto 121/2010, art. 27.1).
Forma parte del proyecto educativo y sus objetivos se reflejan en los procedimientos del reglamento de organización y funcionamiento. La programación general anual recoge las actuaciones que ese curso se consideran prioritarias, y el plan de acción tutorial integra las medidas dirigidas a dar al alumnado habilidades sociales y emocionales, de resolución positiva de conflictos y de prevención de la violencia de género (art. 27.2).
Quién lo elabora, quién lo aprueba y quién lo evalúa
Se elabora con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y el equipo directivo vela por que sea efectiva. La comisión de convivencia elabora y, si hace falta, revisa la propuesta de redacción o modificación, según las directrices del consejo escolar y las propuestas del claustro y de las asociaciones de madres y padres (art. 27.3). Los centros tienen en cuenta las propuestas del alumnado, de la junta de delegados y de las asociaciones de alumnos (art. 27.4).
El consejo escolar del centro aprueba el plan (art. 27.5).
La comisión hace su seguimiento y elabora la propuesta de informe anual (art. 31).
Qué debe incluir
- Características y entorno del centro: estudio y valoración de la convivencia, de la igualdad entre sexos y la violencia de género, respuesta a los conflictos, relación con servicios sociales, sanitarios y recursos del entorno.
- Objetivos: integración efectiva, participación de alumnado y familias, relaciones positivas, prevención y gestión positiva de los conflictos y prevención de la violencia por razón de género y del acoso sexual.
- Propuestas de formación para toda la comunidad educativa.
- Acciones previstas: responsables, líneas de actuación y metodología, aspectos organizativos, actividades, temporalización y medios.
- Procedimientos específicos para prevenir y gestionar conflictos, con mención especial a la mediación escolar y a la negociación de acuerdos educativos (art. 28).
Coordinador y comisión de convivencia
Salvo casos excepcionales autorizados, cada centro dispone de un coordinador de convivencia, que coordina las acciones del plan y es nexo con la administración educativa y el Institut per a la Convivència i l'Èxit Escolar (art. 29).
En cada centro se constituye una comisión de convivencia: director (que la preside), jefe de estudios, orientador, coordinador de convivencia y representantes del profesorado, del personal de administración y servicios, de las familias y del alumnado (art. 30). Se reúne al menos una vez al trimestre (art. 32).
Comisión de convivencia y bienestar
El protocolo de acoso de la Conselleria cita la Resolución de 24 de mayo de 2023, que establece las funciones y la composición de la Comisión de Convivencia y Bienestar y crea la figura de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y habla del plan de convivencia y bienestar. No he consultado el texto de esa resolución: comprueba en el BOIB cómo afecta a la composición de la comisión descrita en el Decreto 121/2010.
Memoria anual
La memoria anual del centro incluye un apartado específico con la evaluación de las actuaciones de la programación general anual dirigidas a mejorar la convivencia. Lo elabora la comisión de convivencia, lo aprueba el consejo escolar dentro de la memoria y se envía al Institut per a la Convivència i l'Èxit Escolar antes del 30 de septiembre del curso siguiente (art. 27.6).
Protocolo de acoso
El plan es distinto del protocolo que se activa ante un caso concreto de acoso. Tienes los pasos y plazos en la página del protocolo de acoso escolar en Baleares.
Nota sobre la versión y decreto nuevo
El texto consolidado que he consultado está actualizado a 6 de febrero de 2013 y señala que la Sentencia del TSJ de las Illes Balears 103/2013 anuló los apartados 4 y 5 del art. 26 (reglamento de organización y funcionamiento) en lo aplicable a los centros privados concertados; no afecta a los artículos del plan de convivencia. Según la prensa, la Conselleria de Educación ha anunciado en 2026 un decreto nuevo que actualizará el de 2010: a la fecha de esta revisión no he podido confirmar su aprobación. Comprueba el texto vigente en el BOIB.
En una tabla
| Norma principal | Decreto 121/2010 |
|---|---|
| Quién lo elabora | La comisión de convivencia, con participación de toda la comunidad educativa (art. 27.3) |
| Quién lo aprueba | El consejo escolar del centro (art. 27.5) |
| Seguimiento y evaluación | Seguimiento por la comisión de convivencia y memoria anual aprobada por el consejo escolar (arts. 27.6 y 31) |
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Documento oficial
Norma de referencia: Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (arts. 27 a 32).
Fuente consultada: Decreto 121/2010, de 10 de diciembre (BOIB núm. 187, de 23 de diciembre de 2010), texto consolidado del Govern balear (actualizado a 06/02/2013, sin validez jurídica).
Los protocolos de acoso en Baleares, en qué hacer ante un caso de acoso escolar.