Cuándo y cómo derivar a orientación

La ley pide identificar las necesidades del alumnado lo antes posible (artículo 71.3 de la Ley Orgánica de Educación) y aplicar medidas de refuerzo «tan pronto como se detecten las dificultades» (artículo 15.2 del RD 217/2022 en la ESO). La derivación a orientación es el paso siguiente cuando esas medidas no bastan.

Antes de derivar

  • Prueba medidas ordinarias durante un tiempo razonable (unas semanas): refuerzo, cambios de ubicación, ajustes en los materiales o en el formato de las pruebas.
  • Recoge datos objetivos: un registro de observación, muestras de trabajos y los resultados de la evaluación inicial.
  • Habla con la familia. Su información es imprescindible y, si el caso llega a una evaluación psicopedagógica, la ley exige que sea oída e informada (artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación).

Qué necesita saber el orientador

Una buena derivación responde a cinco preguntas: qué se observa (hechos, no etiquetas), desde cuándo, dónde aparece y dónde no, qué se ha probado y con qué resultado, y qué sabe la familia. Con esa información el orientador puede decidir si basta con asesorar al equipo docente o si hace falta una evaluación psicopedagógica.

La derivación ordinaria no sirve para situaciones de riesgo. Ante indicios de autolesiones, ideación suicida, maltrato o acoso, comunícalo de inmediato al equipo directivo y activa el protocolo correspondiente. Tienes los de tu comunidad en el buscador de protocolos.