Qué cambia el 2 de agosto de 2026
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento europeo de IA, se aplica de forma escalonada. Las prohibiciones generales entraron en vigor en febrero de 2025, pero las obligaciones más exigentes, las que afectan a los llamados sistemas de alto riesgo, entre los que se incluye buena parte de la IA usada en educación, son plenamente exigibles desde el 2 de agosto de 2026. Esto significa que cualquier proveedor de software educativo con IA integrada, y cualquier centro que lo use, debería estar ya operando bajo estas obligaciones.
Los sistemas de "alto riesgo" en educación
El Anexo III del Reglamento clasifica como alto riesgo los sistemas de IA destinados a:
- Determinar el acceso o la admisión a centros educativos o de formación profesional, en cualquier nivel.
- Evaluar los resultados del aprendizaje, incluso cuando esa evaluación se usa para orientar el proceso de aprendizaje del alumnado.
- Detectar comportamientos prohibidos del alumnado durante las pruebas.
Ser de alto riesgo no significa estar prohibido: significa que el sistema debe cumplir obligaciones estrictas de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica y, sobre todo, supervisión humana efectiva, antes de comercializarse o ponerse en marcha. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual global de la empresa proveedora.
Lo que está directamente prohibido: inferir emociones
Aquí es donde la mayoría de los centros tiene un punto ciego. El artículo 5.1.f del Reglamento prohíbe, sin matices salvo la excepción que se explica abajo, usar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona en el entorno educativo: detectar si un alumno está triste, ansioso, aburrido o motivado a partir de su expresión facial, su tono de voz o patrones de comportamiento captados por una cámara o un micrófono. La única excepción que contempla la norma es que el sistema esté destinado específicamente a fines médicos o de seguridad.
La justificación que da el propio Reglamento es el desequilibrio de poder entre quien evalúa y quien es evaluado en el entorno educativo, combinado con lo intrusivo de este tipo de sistemas. En la práctica: si una herramienta comercial promete «medir el engagement emocional» del alumnado a partir de la cámara durante una clase online, o «detectar el estado de ánimo» analizando el tono de voz, ese uso concreto está fuera de la ley en un centro educativo español, con independencia de lo que diga su ficha comercial.
Por qué importa el sesgo algorítmico
No es una preocupación teórica. Una revisión con más de 700 citas ha documentado sesgo algorítmico real y medible en sistemas educativos por raza, género, nacionalidad, nivel socioeconómico y discapacidad (Baker y Hawn, 2021). El caso más conocido ocurrió en el Reino Unido en 2020: ante la imposibilidad de celebrar los exámenes de A-levels por la pandemia, un algoritmo asignó las notas finales del alumnado, y penalizó sistemáticamente a los estudiantes de centros con peores resultados históricos, en su mayoría de entornos desfavorecidos, hasta el punto de que el Gobierno británico tuvo que retirar el sistema tras la protesta pública (Zhang, 2025). Es el ejemplo de manual de por qué la evaluación automatizada, sin supervisión humana real, puede reproducir y amplificar las desigualdades que se supone que debería corregir.
La supervisión humana como principio central
Tanto el Reglamento europeo como el resto de guías que están apareciendo coinciden en un mismo punto: la IA puede apoyar la evaluación, pero no debe sustituir el juicio profesional en decisiones de alto impacto para un alumno. Esto conecta directamente con cómo ya funciona la evaluación psicopedagógica en España: los instrumentos, sean estandarizados o asistidos por software, aportan datos; la interpretación y la decisión final corresponden siempre a un profesional cualificado.
Formación obligatoria del profesorado
Desde febrero de 2026 es obligatorio formar al personal docente y de administración que use sistemas de IA en su trabajo diario. El INTEF ha publicado unas Orientaciones para la integración de la inteligencia artificial en la formación del profesorado, alineadas con la LOMLOE y con el marco de competencia digital docente (DigCompEdu), que fijan como principios centrales la supervisión humana, la transparencia, la protección de datos, la equidad y la prevención de sesgos.
Galicia: la primera ley autonómica específica
Galicia tramita la que sería la primera ley española, y posiblemente europea, que regula por ley específica los usos permitidos y prohibidos de la IA en la educación, dentro de su Ley de Educación Digital. El texto permitiría usar IA para detectar dificultades de aprendizaje y diseñar cursos adaptados a cada alumno, pero prohibiría expresamente que las decisiones académicas, organizativas o administrativas se basen exclusivamente en resultados generados por IA, siempre bajo supervisión humana. Su tramitación está en marcha y su aprobación definitiva se espera para el final de 2026 o el inicio de 2027; si tu centro está en Galicia, conviene seguir su desarrollo de cerca.
Qué vigilar en la práctica
Sin necesidad de convertirte en experto legal, hay preguntas concretas que orientación puede (y debería) hacer antes de adoptar cualquier herramienta con IA en el centro:
- ¿Promete detectar emociones? Si la respuesta es sí y no es un dispositivo médico, esa función concreta no puede usarse en un centro educativo.
- ¿Se usa para evaluar aprendizaje, admitir alumnado o vigilar exámenes? Entonces es de alto riesgo y el proveedor debe poder acreditar sus obligaciones de gestión de riesgos y documentación técnica. Pide esa documentación antes de firmar.
- ¿Alguien revisa y puede corregir lo que propone la IA? Si la respuesta del sistema pasa directamente a un informe, un expediente o una decisión sin que nadie la contraste, falta la supervisión humana que exige la norma.
- ¿El personal que la usa ha recibido formación? Es obligatoria desde febrero de 2026 para quien use sistemas de IA en su trabajo diario.